Nuevo Caso del Casco Viejo de Corralejo

Terrazas desalojadas "por arte de magia" tras registrar una parcela del paseo marítimo de Corralejo

Terraza cuya apropiación denuncia el Casco Viejo de Corralejo.
El Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo solicita la intervención de la administración de Costas y de la Fiscalía, tras registrar la trama empresarial con la que llevan litigando más de veinte años una parcela que el colectivo considera pertenece al domino público marítimo terrestre

El Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo solicita la intervención de la administración de Costas y de la Fiscalía, una vez que la justicia ha dado la razón a la empresa que registró a su nombre una parcela situada en dominio público marítimo terrestre de la localidad norteña.

En este caso, los afectados no son los vecinos de Corraleja que desde hace más de veinte años han tenido que luchar por conservar la propiedad de sus viviendas. Se trata de un terreno ganado al mar, una de las fincas adquiridas y segregadas por la llamada trama del Casco Viejo. 

Miguel Socorro, portavoz del colectivo, explica para Fuerteventura Digital lo ocurrido. En su opinión, el hacerse con la propiedad de esta parcela no hubiera sido posible sin la connivencia del catastro, al tiempo que establece una relación familiar entre los empresarios de la trama y el personal encargado del trámite. 

 

A continuación, se reproduce al completo el comunicado redactado por el Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo. 


Terreno público, por arte de magia, pasa a manos privadas

El abogado de Puerto del Rosario, Fernando Rodríguez Ravelo, es el propietario.

Se trata de una parcela ganada al mar por la construcción del Paseo Marítimo de Corralejo, como así lo acredita la sentencia de la Audiencia Provincial nº de rollo 288/2012 “Constituye un terreno que de las pruebas documentales y testificales resultó probado que se trata de un terreno que no está edificado, formado por un paseo marítimo y viario adyacente de uso público, todo ello destinado al tránsito público, de los vecino de Corralejo y del público en general, estando abierto sin restricciones al paso o tránsito en dicho lugar para el público en general, sin solución de continuidad desde que dicho terreno fue ganado al mar mediante la correspondiente obra pública  de relleno y construcción de dique y del paseo marítimo”.

La misma parcela de Corralejo, décadas atrás.

Constituye por tanto una operación más del entramado del conocido caso del Casco Viejo de Corralejo. De las 65 segregaciones que solicitó al Ayuntamiento de La Oliva, esta es una de las segregadas por silencio administrativo, por tanto parcela inventada en el año 2002 con la connivencia de la oficina del catastro del Ayuntamiento de La Oliva, que sin tener competencias para ello le concedió a Delval Internacional S.A. una referencia catastral de 6 dígitos.

J.L.J. PARFUMS S.L.

Los socios fundadores de esta sociedad fueron, José Luis Jarne Elizalde, empresario navarro y el abogado de Puerto del Rosario Fernando Rodriguez Ravelo, esta sociedad con un capital de 3.000,00 €, a los dos meses de su constitución compran un terreno de 289 m2 a Delval Internacional S.A., importe de la compra: 120.000,00 € con pago aplazado a 5 años, que curiosamente, según consta en las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, no aparece dicha finca en las mismas.

Posteriormente esta misma parcela la sociedad se la vende al Sr. Rodriguez Ravelo por la módica cantidad de 15 mil euros.

AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA

En este terreno desde hace más de dos décadas, principios de los años 90, ya se utilizaba como terraza, autorizadas por el Ayuntamiento, por tanto cobrando las tasas correspondientes. Una vez registrada la finca en cuestión a su nombre, el Sr. Rodriguez Ravelo denuncia al Ayuntamiento para que deje de cobrar, tanto en Primera Instancia como la Audiencia no le dieron la razón, entre otros motivos porque reconoce que: “en el momento de la compra, año 2009,  el tiene conocimiento de que dicho terreno está siendo utilizado a título de dueño por un tercero, el ayuntamiento y cobra las tasas”.

Los dos motivos por los que los tribunales no les dan la razón son:

  1. La referencia catastral no existe ni existe parcela alguna a nombre de particular.
  2. Es un terreno ganado al mar.

Modificación de linderos y creación de nueva referencia catastral.

Vistas las sentencias de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial, hay que recordar que las denuncias presentadas al Ayuntamiento y a los ocupantes de las terrazas, fueron dos, en ambos casos rechazadas. El Sr. Rodriguez Ravelo revisa el catastro y descubre la parcela de las terrazas sin catastrar, no lo podía estar, era un terreno que no existía y a partir de aquí contrata los servicios de un técnico para modificar linderos y trazar georreferénciales, a esto, en la sentencia de la Audiencia Provincial nº de rollo 288/2012, le dicen: “…por otro lado, el informe del perito de la actora pues ubica siguiendo precisamente las propias indicaciones de la parte actora, habiéndose ceñido o limitado a realizar un  simple medición conforme a las propias indicaciones de la parte actora”

Es decir la parcela segregada en origen y con unos linderos registrados, al norte con la referencia catastral 0896203 y al oeste con la referencia catastral 0896005 desaparece y se convierte en otra con unos linderos totalmente diferentes.

Una vez realizada la escritura de rectificación de linderos, en la que la Notaria dice: “Hago las reservas y advertencias legales, en especial la relativa a la responsabilidad por sus manifestaciones y que la presente rectificación se entiende hecha sin perjuicio para terceros”, se da de alta en el catastro a esta finca también en el Registro de la Propiedad al no presentar oposición el Ayuntamiento, y con estas basas emprende de nuevo acciones judiciales. Esta vez le dan la razón…

Por tanto y en base a estas últimas sentencias la primera medida que toma el Sr. Rodriguez Ravelo, prevista para mayo de 2025, es la del desalojo de las terrazas, no se sabe cuáles han sido los motivos para que se haya firmado con tanta urgencia causando el cierre de dos de los restaurantes que explotaban estas terrazas con informes favorables del Ayuntamiento, autorizando la actividad, restaurante con terraza, por supuesto abonando las correspondientes tasas y que ha supuesto parar a más de 20 empleados.

Cabe preguntarse:

¿Cómo se emitió el certificado de costas?, si la Ley 22/1988, en su artículo 4, apartado 2 dice: “Pertenecen al dominio público marítimo-terrestre estatal los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera”.

¿Cómo Costas ha consentido en definitiva esa degradación?

¿Por qué el Ayuntamiento no pide la ejecución de la sentencia?

¿Por qué el Ayuntamiento  no se opone al registro de la nueva parcela?

No se entiende que, a día de hoy, y con más de 120 resoluciones judiciales a favor del pueblo, no se hile mucho más fino a la hora de resolver las situaciones planteadas en el Casco Viejo de Corralejo, cuando el Comité de Afectados ha visitado todas las instituciones que tienen algo que ver con este caso, por tanto, no decimos que no se aplique la norma, lo que decimos es que comprar un pueblo no es algo normal, que se pidan 65 segregaciones de parcelas en un pueblo consolidado, no es normal, que se obtengan por silencio administrativo, no es normal, que no se pida la aplicación de la sentencia, no es normal y que no se opongan al registro de una parcela que no fue la segregada, la segregada es otra…no es normal, como no lo es nada de lo que viene pasando en Corralejo a partir de la compra del resto de la finca 951 por Delval Internacional S.A.