Puerto del Rosario aprueba dos ordenanzas sobre intervenciones en edificios y pequeños espectáculos
El Ayuntamiento informó que ambas ordenanzas se dirigen a modernizar la administración y fomentar dinamización social, agilizando trámites urbanísticos y regulando las actuaciones musicales en los locales de restauración
El Pleno del Ayuntamiento de Puerto del Rosario celebrado este lunes, 29 de julio, aprobó inicialmente dos importantes ordenanzas que reflejan el compromiso por la modernización de procesos y el fomento de la dinamización social.
En la primera de ellas, el Pleno apoyó de forma unánime la aprobación inicial de la ordenanza relativa a los requisitos documentales a presentar junto a las comunicaciones previas de actuaciones en edificios existentes establecidos en el artículo 332, apartado 1 letras a, b, d, ñ, o, p, q, r, s y t, dentro del ámbito de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
De esta forma, Puerto del Rosario inicia la tramitación de expedientes para la implementación de documentos normativos y regulaciones que garanticen la transparencia en su gestión y en la relación con los ciudadanos, garantizando la eficacia y, por tanto, la eficiencia.
En este sentido, que se cuente con un documento que detalle de forma pública el contenido a presentar junto a las actuaciones amparables en comunicación previa, no solo garantiza la mayor de las transparencias a los efectos de la capacidad protestativa municipal de comprobación de las mismas, sino que al presentar la documentación veraz y adecuada se garantiza la eficacia y por tanto su eficiencia.
El alcalde, David de Vera, destacó la relevancia de esta ordenanza afirmando que “es un paso importante para mejorar la eficiencia en la gestión de nuestros recursos urbanísticos y ofrecer mayor transparencia y seguridad a nuestros ciudadanos”.
Ana Hernández, concejala de Urbanismo, enfatizó la importancia de la ordenanza que “no solo agiliza los trámites burocráticos, sino que también garantiza que las intervenciones en edificios existentes se realicen bajo un marco claro y definido, beneficiando tanto a los profesionales del sector como a los propietarios”.
Ordenanza Municipal Reguladora de las Actuaciones Musicales de Pequeño Formato
En la misma sesión plenaria, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Actuaciones Musicales de Pequeño Formato y de la Determinación del Carácter Esporádico de los Espectáculos Públicos Musicales.
Esta medida atenderá a la demanda social de actividades de dinamización de los locales que han de ir compaginados con el cumplimiento de la normativa de protección de la contaminación acústica.
El alcalde, David de Vera, valoró la aprobación de la ordenanza que “no solo fomentará la dinamización social y el entretenimiento, sino que también garantizará que estas actividades se realicen de manera ordenada, respetando el derecho al descanso de nuestros vecinos”.
Por su parte, la concejala de Urbanismo, Ana Hernández, destacó la importancia de esta regulación para el equilibrio entre la actividad económica y el bienestar ciudadano. En este sentido, añadió que “hemos trabajado intensamente para elaborar una normativa que permita a los establecimientos de restauración ofrecer entretenimiento musical sin perjudicar a los residentes. La ordenanza establece criterios claros y requisitos que aseguran un desarrollo armonioso de estas actividades”.
La nueva normativa establece que las actuaciones musicales de pequeño formato deberán realizarse en el interior de los establecimientos o en sus terrazas o espacios libres privados de uso público, nunca en la vía pública. Además, se han definido limitaciones horarias y valores límite de ruido para garantizar el respeto al descanso de los ciudadanos. La ordenanza también contempla la posibilidad de modificar los horarios en función de circunstancias específicas que puedan surgir, siempre buscando un equilibrio entre el entretenimiento y el bienestar vecinal.
Con esta aprobación inicial, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días, durante el cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias antes de la aprobación definitiva por el pleno.