El ICAVI saca dos millones en ayudas para construir viviendas destinas a alquiler

El Instituto Canario de la Vivienda concede estas ayudas a personas físicas o jurídicas privadas para edificar o terminar construcciones de viviendas, con la finalidad de ampliar el mercado del alquiler a precios asequibles. Los interesados podrán presentar las solicitudes de manera telemática o presencial del 20 de agosto (en Fuerteventura, el plazo es hasta el 23 de septiembre)

Imagen genérica de vivienda.
Imagen genérica de vivienda.

COMUNICADO DE PRENSA | La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, que dirige Antonio Ortega, ha publicado una nueva convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la construcción de promociones de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, con un presupuesto de 2.000.000 de euros.

Asimismo, la propia convocatoria establece la posibilidad de ampliar el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, ampliación o una incorporación de crédito con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

A través de esta partida, el ICAVI pretende subvencionar promociones de viviendas protegidas, ya sea de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación de viviendas o edificios. Asimismo, también serán subvencionables las promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización como viviendas protegidas. En todos los casos, las viviendas terminadas deberán destinarse al arrendamiento, para uso como residencia habitual y permanente de sus ocupantes.

Para poder acceder a las ayudas con cargo a la convocatoria, el régimen de arrendamiento podrá ser a 10 o a 25 años y, en su caso, con opción a compra. No obstante, la duración de la protección pública será de 30 años contados a partir de la fecha de la calificación definitiva.

En el caso de los regímenes de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación o reanudación de obras, cuyo destino sea el arrendamiento, se distinguirá según los ingresos de las personas inquilinas, por un lado, en régimen especial, cuando se trate de viviendas destinadas a personas inquilinas con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 2,5 veces el IPREM; y, por otro, en régimen general, cuando las viviendas vayan destinadas a personas inquilinas con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de 5 veces el IPREM. En este sentido, dicho umbral será de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad.

Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, privadas que tengan sede social en Canarias y estén dados de alta, a la fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): Promoción inmobiliaria, construcción de edificios, compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia; o alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

Los interesados podrán presentar las solicitudes de forma presencial en el Instituto Canario de la Vivienda o de forma telemática en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del 20 de agosto hasta el 20 de septiembre. Excepto en Fuerteventura, donde el plazo finalizará el 23 de septiembre.