La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la absolución del Grupo Ganaderos de Fuerteventura y de su administrador, Esteban Alberto, tras un proceso judicial que se ha prolongado durante una década. La resolución, emitida el 4 de diciembre, ratifica la sentencia de la jueza de lo Penal de Fuerteventura, Alicia Buendía, y desestima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
La compañía, que cuenta con una larga trayectoria en la isla majorera como productora de los quesos Maxorata, El Tofio, o Selectum, ha emitido un comunicado este miércoles, 11 de diciembre, destacando sus apreciaciones de la sentencia.
En el fallo judicial, no se considera acreditada la existencia de vertidos al mar procedentes de la fábrica de quesos, ni de aguas o lactosuero al barranco -las instalaciones de la empresa están situadas en el Polígono de Llanos de la Higuera- ni tampoco que el líquido extraído de la planta generara peligro para la salud de las personas o el medio ambiente.
El origen del proceso fue una denuncia de la Fiscalía de Medio Ambiente relativa a esos vertidos, que fue de conocimiento público a raíz de la información publicada por Diario de Fuerteventura en 2021. Ahora, la sentencia concluye que empresa contaba con las autorizaciones administrativas exigidas.
Durante los diez años transcurridos desde que se abriera en 2014 una causa en que la Fiscalía llegó a solicitar prisión para el administrador de la empresa, Esteban Alberto, y 181.500 euros de multa, los acusados estuvieron obligados a depositar un aval bancario. Al final, "se les ha absuelto sin que nadie les indemnice por el daño económico y moral padecido", señala el Grupo en su comunicado.
Críticas al Consejo Insular de Aguas
Entre los aspectos de la sentencia que ha destacado la empresa, estarían las críticas de la Audiencia Provincial al papel desempeñado por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y la labor de su perito, cuyas afirmaciones fueron calificadas de "suposiciones" y "carentes de pruebas concluyentes".
La resolución señala que el perito “decide por sí mismo que la tubería carece de autorización” y “califica la infracción como grave”, a pesar de basarse en conjeturas y no disponer de datos precisos sobre el caudal de las aguas residuales. Los magistrados también censuran que el perito no accediera a la estación de bombeo para comprobar la existencia de la conexión que afirmaba en sus declaraciones.
En relación con la acusación de vertidos directos al mar, la Audiencia critica que el perito "llega a la libre conclusión o suposición de que la mencionada conducción acomete al emisario", sin pruebas fehacientes que lo sustenten. Además, se señala que el informe del perito se basa en análisis químicos previos a 2014, pese a que en su propio informe reconoce no haber analizado la composición química de las muestras.
En este sentido, el fallo indica que no ha quedado acreditada la existencia de vertidos de aguas y lactosuero al Barranco, ni que el líquido que se extraía de la fábrica generara peligro alguno para la salud de las personas ni el medio ambiente.
Reconocimiento a la labor de la jueza de primera instancia
La Audiencia Provincial elogia la actuación de la magistrada Alicia Buendía, destacando que su sentencia en primera instancia fue "solvente, consistente y objetivamente razonada en la valoración de la prueba practicada". Los magistrados subrayan que la jueza valoró de forma objetiva todas las pruebas presentadas por la Fiscalía, y que la argumentación de la sentencia de primera instancia "supera positivamente el juicio externo de control que se hace en esta alzada acerca de la razonabilidad y alcance de la apreciación probatoria en que se sustenta la absolución".
Una década de litigio y perjuicio económico
En cuanto a la prolongación del proceso durante una década, Grupo Ganaderos de Fuerteventura menciona específicamente a la fiscal del caso, Clara Serrano, quien solicitaba la nulidad del juicio en primera instancia. En su comunicado la compañía señala que "los magistrados reprobaron además que el Ministerio Fiscal omitiera partes sustanciales de las sentencias en las que sustentó su recurso, considerándolo un acto contrario a la ética procesal", y que a lo largo del proceso, "el primer representante del Ministerio Fiscal llegó a solicitar el archivo de la causa".
Desde el Grupo Ganaderos, se valora positivamente la sentencia, al considerar que se confirma la "legalidad de sus actuaciones" y se reconoce la "injusticia" a la que se vieron sometidos durante estos años. Esta decisión, afirman, "pone fin a una década de incertidumbre y perjuicios".