En la mañana de este jueves comparecieron en rueda de prensa representantes del Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo para trasladar "una buena noticia". Gregorio Benítez, y Miguel Socorro comunicaron la decisión del Tribunal Supremo de admitir a trámite el recurso de casación presentado por el colectivo, para intentar repetir el juicio penal que, desde la Audiencia Poovincial de Las Palmas, absolvió a los acusados de la trama.
El Comité de Afectados del Casco Viejo pide al alto tribunal que se declare la nulidad de aquella sentencia anterior y que se repita el juicio en la misma Audiencia Provincial.
Gregorio Benítez y Miguel Socorro, portavoces de los vecinos y vecinas que, durante las últimas décadas, han estado cerca de perder las viviendas que heredaron de sus antepasados a manos de esta trama, valoraron con satisfacción la diligencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Miguel Socorro aclaró que reciben esta decisión "con mucha cautela, porque el filtro del Tribunal Supremo es muy difícil". El recurso presentado cuestiona la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, ya que consideran que existe "un error en la valoración de la prueba", dado que, según sostuvo Socorro, "se acredita con creces que las casas del casco viejo no estaban en venta".
La controversia se centra en viviendas históricas que, según los afectados, son "casas legendarias" que sus ocupantes "se han ganado por la usucapión extraordinaria con el transcurso del tiempo". Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que no había existido estafa alguna en estos casos.
Lo que ahora solicitan al Supremo es que "se anule la sentencia, se devuelva el expediente a la Audiencia Provincial y se celebre nuevamente un juicio", insistiendo en que se realice un análisis exhaustivo y detallado de toda la documentación aportada, para así conseguir una resolución justa y definitiva sobre el futuro del emblemático Casco Viejo de Corralejo.
A continuación, se reproduce al completo el comunicado del colectivo, remitido a los medios este jueves, 27 de marzo de 2025.
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LUZ VERDE AL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LOS VECINOS DEL CASCO VIEJO DE CORRALEJO”
El recurso SE ADMITE, quedando pendiente de señalar la fecha para la deliberación y fallo.
Con fecha 21 de marzo de 2025, la letrada de la Administración de Justicia de Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una diligencia de ordenación en la que pone en conocimiento a las partes del procedimiento que el recurso de casación presentado por los vecinos del casco viejo de Corralejo ha sido ADMITIDO A TRÁMITE, concluso para deliberación y fallo.
Que se declare la nulidad de la sentencia y se repita el juicio.
El recurso fue presentado ante el Tribunal Supremo al no estar de acuerdo tanto la responsable del Ministerio Fiscal como el abogado del pueblo, letrado Gran Canario D. SEBASTIÁN SOCORRO PERDOMO, con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 27 de junio de 2024, por vulneración de precepto constitucional, y por infracción de Ley, al amparo de los números 1º y 2º del art. 849 de la LECrim., solicitando la declaración la nulidad de la sentencia, y por consiguiente, se devuelva el expediente judicial a la Audiencia para que se repita el juicio, teniendo en consideración todas las pruebas documentales aportadas anexadas a la denuncia interpuesta por los vecinos del casco viejo de Corralejo, más de mil folios, donde se acredita, a través de documentos notariales, registrales y mercantiles, que las empresas intervinientes en el caso del casco viejo de Corralejo habían cometido un delito de estafa tipificado en el artículo de 251 del código penal.
El abogado D. SEBASTIÁN SOCORRO PERDOMO en defensa de los intereses del Pueblo manifiesta que, en los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, no se haya valorado determinados documentos, entre ellos, escrituras públicas que resultan ser determinantes en el proceso.
Viviendas usucapidas
El Magistrado, que dictó la sentencia de la Audiencia, manifiesta que no se da el delito de estafa impropia y que la actuación del representante de la mercantil DELVAL INTERNACIONAL ha sido ejemplar, actuando como un buen promotor inmobiliario, y ello a pesar de que el propio Magistrado había reconocido a través de tres sentencias dictadas por la vía civil que los vecinos eran los legítimos propietarios de las viviendas enclavadas en el casco viejo de Corralejo al haberlas usucapido por el transcurso del tiempo y que el Sr JIMÉNEZ DEL VALLE, como administrador único de la sociedad DELVAL INTERNACIONAL, S.A. y SINCRONÍA 99, S.L., era declarado como tercero hipotecario de mala fe no quedando protegido por la fe pública registral.
Estafadores
El Magistrado señala en la sentencia que los imputados no son estafadores sino los únicos que podrían considerarse estafados son los particulares y empresas que han comprado las propiedades. Habría que recordarle al representante de la justicia que estafador no solo es el que estafa sino el que ayuda a estafar, y en el caso presentado ante los tribunales los que han comprado SOLARES CON FACHADAS, que ya chirría esa expresión, son cooperadores necesarios que han ayudado al representante de DELVAL INTERNACIONAL a estafar, lucrándose de propiedades ajenas.
La pregunta salta a la vista, ¿por qué nadie se ha querellado contra el SR. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ DEL VALLE si, como dicen los acusados, en su defensa, que compraron a aquél que pensaba que era dueño de las propiedades? Si han perdido el dinero que le habían pagado, ¿por qué no se lo reclaman.
La sentencia señala que no existe daños económicos.
El Magistrado considera que al no valorarse la cuantificación de lo que se habían gastado los vecinos en los tribunales por defender sus casas de toda la vida, no existe daño económico alguno.
No solo ha existido un daño económico importante, que los vecinos no han podido recuperar sus gastos judiciales al no hacer frente a ellas el SR. DEL VALLE, sino lo peor ha sido el daño moral que han sufrido las personas mayores del pueblo, que se han marchado de esta vida con la gran pesadilla de que no sabían si al final se perdería las casas construidas por sus ancestros.
MODUS OPERANDI. Pero ¿qué compró el SR. DEL VALLE?, ¿UN PUEBLO ENTERO?
En mayo del 2001, la entidad DELVAL INTERNACIONAL, S.A., a través de su Administrador Único, adquirió un resto de una finca, concretamente 9.458 metros cuadrados, que cuando fue a inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario, el Registrador señala que no se conocía los linderos actuales, y por lo tanto, no se sabía dónde estaba ese resto de finca.
Una vez que la mercantil DELVAL INTERNACIONAL, S.A., logró registrar la compraventa, solicita licencias de segregación en el Ayuntamiento de La Oliva y como este no le contesta en el tiempo reglamentario, 90 días, logra elevar a escritura pública las segregaciones de las casas de los viejitos del pueblo y, posteriormente, inscribirlas en el Registro de la Propiedad. A partir de ahí comienza a vender las casas del casco viejo a sociedades inoperativas, intentando buscar artificiosamente la figura hipotecaria de buena fe, como si se tratase de jugar al MONOPOLY.
Llama poderosamente la atención que, a pesar de que tenían pleno conocimiento que existían casas legendarias con vecinos viviéndolas, cuando segregan las viviendas las segregan como SOLAR CON FACHADA.
Ante la extensa documentación incorporada a expediente judicial que prueba de que ciertamente se ha vendido propiedades que no les pertenecían, el abogado que defendía al pueblo, don Sebastián Socorro Perdomo, en el juicio concluyó con la siguiente pregunta ¿SE PUEDE COMPRAR UN PUEBLO, SEÑORÍAS?.
PLANO DE DON VICTORIO
El Letrado don Sebastián Socorro Perdomo señala, en su recurso, de que ha existido error en la valoración de la prueba documental toda vez que el Tribunal no ha tomado en cuenta un plano que se incorporó a la escritura del año 1961, escritura que se basa la compra realizada por DELVAL INTERNACIONAL, S.A. a la empresa PLALAFUSA, S.A., administrada por el letrado D. Alberto Laoud Hernández, donde se detallaba nominalmente los propietarios de cada casa existente en aquella época, que coincidía exactamente con la imagen de la foto aérea del año 1960, editada por el Ejército del Aire.
El Letrado puntualiza que, para no crear confusión alguna sobre lo que era objeto de venta, fue incorporado un plano de situación parcelaria, elaborado por un técnico Perito Aparejador Don Victorio Rodríguez Cabrera, a petición de las partes, en la que se identificaba, según se expresa en la citada escritura, el “POBLADO DE CORRALEJO” por lo que no cabe sostenerse, con la documental aportada, como así se hace en la Sentencia recurrida, que en el año 2001, 40 años más tarde de la venta en la que se precisó lo que era objeto de la misma (expresamente se puntualiza en la escritura del 61 que “…se entiende que todo lo no edificado en la actualidad, deducida la superficie ocupada por las calles y las plazas, son solares pertenecientes a los propietarios de la finca matriz”) el acusado Sr. Jiménez del Valle contara con facultades dominicales sobre, precisamente, los inmuebles que conformaron y constituyeron, en su momento, el Pueblo de Corralejo, las propiedades de los denunciantes, aquellos inmuebles que quedaron identificados en el plano de parcelación elaborado.
Analizando dicho plano de situación parcelaria, cabe comprobarse como 99 propiedades, distribuidas en torno a seis calles que se reseñan en proyecto, se encuentran cada una de ellas identificadas con su propietario, siendo estos los que se vieron afectados por las maquinaciones urbanísticas llevadas por los acusados, los denunciantes.
Una vez que la mercantil DELVAL INTERNACIONAL, S.A., logró registrar la compraventa, solicita licencias de segregación en el Ayuntamiento de La Oliva y como este no le contesta en el tiempo reglamentario, 90 días, logra elevar a escritura pública las segregaciones de las casas de los viejitos del pueblo y, posteriormente, inscribirlas en el Registro de la Propiedad.
Llama poderosamente la atención que, a pesar de que tenían pleno conocimiento que existían casas legendarias con vecinos viviéndolas, cuando segregan las viviendas las segregan como SOLAR CON FACHADA.
Es por ello, por lo que, ante la extensa documentación incorporada a expediente judicial, que prueba de que ciertamente se había vendido prácticamente un Pueblo, el Abogado Sr. Socorro Perdomo, en el juicio lanzo una pregunta al viento dirigida al Tribunal: ¿SE PUEDE COMPRAR UN PUEBLO, SEÑORÍAS?
PAGAR POR LO QUE HAN HECHO
Es de justicia que todas estas empresas y particulares que han intervenido en la trama inmobiliaria del casco viejo de Corralejo deben de pagar por lo que han hecho, mereciéndose un castigo, mereciéndose ser condenados. Es justo.Comité de Afectados del
Casco Viejo de Corralejo
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